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Administración del patrimonio inmobiliario

TEMAS DE INTERÉS

La cédula de habitabilidad acredita que su vivienda dispone de las condiciones indispensables para poder vivir, para ser habitable.

 

Tienen una validez de 15 años y pasado este periodo hay que volver a obtenerla. Anteriormente tenían una duración de 10 años, por eso las cédulas emitidas antes del año 2004 han caducado.

 

La cédula es necesaria para transmitir una vivienda, ya sea en venta, alquiler o cesión de uso y también para darse de alta de los servicios y suministros (agua, luz, gas …).

 

+ info: http://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/preguntes-frequents/cedules-dhabitabilitat/

Desde el 1 de junio de 2013, para alquilar o vender un edificio, vivienda o local comercial, se debe disponer del Certificado de eficiencia energética.

 

Se trata de un documento suscrito por un técnico que contiene información sobre las características energéticas del edificio o vivienda (aislamientos, estanqueidad de los cierres, etc.) y de los sistemas térmicos (sistemas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización , etc.).

 

El certificado lleva a la obtención de una Etiqueta de eficiencia energética que señala el nivel de calificación de eficiencia para el edificio o vivienda / local. Tiene una validas de 10 años.

 

+ info: http://icaen.gencat.cat/web/.content/20_Energia/24_usos_energia/02_edificis/01_cert

La Ley de Arrendamientos Urbanos, popularmente conocida como LAU ha sufrido una serie importante de modificaciones desde el año 2013, que han llevado y están llevando a menudo a importantes confusiones en cuanto a cuestiones básicas como la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda o sus prorrogas.

 

Tras la reciente modificación de la ley (marzo de 2019) la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda vuelve a ser de 5 años, aunque en el contrato se haya consignado un periodo inferior.

 

Pero no es la única novedad, ni muchas mas.

 

+ info: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

Que las cantidades obtenidas por el arrendamiento de una vivienda o local tributan en el impuesto sobre la renta como rendimientos del capital inmobiliario se ya abastecimiento conocido, pero lo que era más desconocido es que la formalización de un contrato de arrendamiento tributaba en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (artículo 7.1.B) de la Ley). Afortunadamente esta tributación ha quedado exenta en la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

+ info: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359&p=20190316&tn=1#tiii

1 – La duración mínima del contrato de arrendamiento es obligatoria para todas las partes?

Depende del tipo de arrendamiento. El arrendamiento de viviendas tiene una duración mínima de cinco años y este plazo será el que habrá que respetar aunque el contrato se haya pactado por una duración inferior. Pero si se ha pactado un plazo inferior (por ejemplo un año) la duración de 5 años es obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario que puede decidir dejar la vivienda libre llegado al vencimiento del año o de cualquier los períodos anuales posteriores.

En los casos de arrendamientos diferentes a la vivienda, no hay un periodo mínimo, la duración será la que pacten las partes.

 

2 – Los arrendamientos de plazas de aparcamiento se regulan por la LAU?

La LAU, aunque prevea arrendamientos para uso distinto al de vivienda no regula este tipo de arrendamiento. Su regulación se lleva a cabo en el Código Civil, en los artículos 1546 y siguientes.

 

3 – ¿Qué garantías puedo establecer en un arrendamiento al margen del pago de la fianza?

Al margen de la fianza es posible contratar una póliza de seguros que garantice el cobro de la renta o incluso pedir un aval bancario o garantía similar adicional a la fianza, si bien en arrendamientos de vivienda el valor de la garantía adicional, no podrá exceder de dos mensualidades.

En Cataluña hay otras posibilidades como las que ofrece el sistema del Avalloguer.

 

+ Info: http://incasol.gencat.cat/ca/2-serveis_i_tramits/Fiances/decret_avalloguer/

 

4 – ¿Puedo quedarme la fianza pagada por el inquilino?

Definitivamente no. En Cataluña la fianza (una mensualidad para las viviendas y dos por arrendamientos diferentes a los de vivienda) se ingresará al Instituto Catalán del Sol -INCASOL- en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha en que se otorgó el contrato.

Una vez terminado el arrendamiento se pide al INCASOL la devolución de la fianza (gestión que se puede llevar a cabo «on line») para devolverla al arrendatario.

 

5 – ¿Puedo repercutir en el inquilino el importe del Impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI)?

 

Esta posibilidad se puede pactar en el contrato, pero para su validez este pacto deberá constar por escrito y se determinará en él el importe del tributo a la fecha del contrato.

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