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NOTA INFORMATIVA DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020 ASPECTOS LABORALES

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que prevé la aplicación inmediata de una serie de medidas sociales y económicas, por una vigencia de un mes, prorrogable si la situación de emergencia sanitaria lo exigiese. 

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

A pesar de que se trata de medidas ya existentes en la normativa actual, se permite aprobar suspensiones de contrato y reducciones de jornada, de las que se acortan los plazos y se flexibilizan los requisitos para su tramitación. 

No obstante, se diferencia de manera clara dos procedimientos, en función de si el ERTE se solicita por causa de fuerza mayor, o bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:

  • Se establecen una serie de supuestos derivados de la situación extraordinaria de emergencia sanitaria, que automáticamente se considerarán de fuerza mayor. Estos supuestos no afectan a todas las actividades, sino las que se regulan en el primer párrafo del art. 22 del mencionado Real Decreto-Ley (por lo tanto, habrá que analizar en cada caso, si la empresa se puede acoger a los casos de fuerza mayor) 
  • El procedimiento se inicia por solicitud de la empresa a la autoridad laboral, previo informe que acredite las causas de fuerza mayor, que se comunicará a los trabajadores y sus representantes. 
  • En el plazo de 5 días, la autoridad laboral dictará resolución, previo informe de la Inspección de trabajo, autorizando o no el ERTE, que tendrá efectos desde la fecha del hecho causante
  • La aprobación del ERTE exonerará a las empresas del pago de las cuotas a la seguridad social, hasta el 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores, o el 75% para las que tengan más de 50.
  • Para el cobro de la prestación de desempleo durante la vigencia del ERTE, no se exigirá periodo de carencia mínimo, ni computará el tiempo consumido a los efectos del periodo máximo de prestación. También se elimina el plazo máximo para presentar la solicitud de la prestación.

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:

  • Deben estar motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que, aun no considerándose fuerza mayor, deben estar directamente relacionadas con la emergencia sanitaria. Por lo tanto, deberán acogerse a esta modalidad aquellas empresas afectadas que no puedan acogerse al ERTE por causas de fuerza mayor.
  • Se deberá desarrollar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, por un periodo máximo de 7 días.
  • En caso de no existir representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos del sector o bien por trabajadores de la empresa escogidos entre ellos. En todo caso la comisión se constituirá en un máximo de 5 días. 
  • En este caso no se requerirá autorización de la autoridad laboral, pero si informe de la Inspección de Trabajo, que deberá emitir en el plazo de 7 días, sobre la acreditación de las causas alegadas y cumplimiento de los anteriores requisitos. 
  • En este tipo de ERTE no se prevé la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, por lo tanto, la empresa deberá seguir pagando el 100% de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores.
  • Para el cobro de la prestación de desempleo durante la vigencia del ERTE, no se exigirá periodo de carencia mínimo, ni computará el tiempo consumido a los efectos del periodo máximo de prestación. También se elimina el plazo máximo para presentar la solicitud de la prestación.

MUY IMPORTANTE:

Las medidas previstas en ambos tipos de ERTE estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. En todo caso, estarán sujetas al compromiso de la empresa demantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad(Disposición adicional sexta)

Cabe recordar que la suspensión de plazos administrativos no afecta a las obligaciones de afiliación y cotización a la seguridad, así como tampoco afecta a las obligaciones tributarias, que siguen vigentes. 

OTRAS MEDIDAS LABORALES:

PREFERENCIA POR EL TRABAJO A DISTANCIA:

Desde la administración se da preferencia a habilitar sistemas de trabajo a distancia, para todas aquellas empresas que puedan organizarlo, antes que recurrir a medidas más drásticas como las reducciones de jornada o suspensión de contrato a través de un ERTE. 

Con este objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador, siguiendo el modelo oficial publicado, que podremos a vuestra disposición, en cuanto nos lo solicitéis. 

DERECHO A LA ADAPTACIÓN DEL HORARIO DE JORNADA: 

  • Circunstancias que permite su aplicación: cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención del cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y demás familiares por consanguinidad hasta el segundo grado que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. 
  • Configuración: se trata de un derecho individual del trabajador, a quien corresponde la concreción inicial de su ejercicio, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcional, debiendo hacer lo posible por acordar su ejercicio con la empresa. 
  • Contenido del derecho: puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, entre otros. 
  • El ejercicio de este derecho NO comporta una reducción de salario.

DERECHO A LA REDUCCIÓN DE HASTA EL 100% DE LA JORNADA (Y REDUCCIÓN DE SALARIO):

  • Circunstancias que permiten su aplicación: las previstas en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como por las situaciones descritas en el caso de la adaptación horaria. 
  • Configuración: derecho individual de la persona trabajadora en los mismos términos previstos en los artículos 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, con la salvedad que la reducción de jornada y salario puede alcanzar el 100%. 
  • Requisitos del derecho: comunicación a la empresa con una antelación mínima de 24 horas, correspondiendo al trabajador la concreción de la jornada. Las personas que ya disfrutaban de reducción de jornada podrán ampliar la misma. 
  • El ejercicio de este derecho SI comporta una reducción del salario proporcional a la jornada. 

AUTÓNOMOS:

Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos y socios de cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia: 

  • Condiciones: que hayan tenido que suspender su actividad como consecuencia del Decreto del estado de alarma, o cuya facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se haya visto reducida al menos un 75% respecto del promedio de facturación del semestre anterior. 
  • Requisitos: estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. 
  • Cuantía: 70% a la base reguladora, incompatible con la percepción de cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  • Duración: 1 mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

De todas formas, en este apartado relativo a los autónomos surgen muchas dudas en cuanto a su aplicación que esperemos se vayan aclarando en los próximos días.