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REGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS Y CORONAVIRUS

Régimen de visitas con los hijos en caso de separación o divorcio en tiempos del COVID-19

Son muchos los padres separados o divorciados que se preguntan en estos días tan difíciles, -con la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus-, si el derecho de visitas de sus hijos se puede aplicar o por el contrario, debe suspenderse.

Bien es cierto que el Decreto aprobado por el Gobierno de España no ha regulado este tema, pero lo que sí ha hecho es obligar al confinamiento domiciliario de las personas.

Interés prioritario de los menores

Para resolver esta cuestión será necesario que apliquemos el sentido común. Y este nos dice que lo mas importante en estos momentos es proteger a los menores de un contagio (como siempre, en los asuntos de familia con menores, hay que actuar en su interés).

Y eso, ¿Qué quiere decir? Pues que, en principio, los menores deben quedar confinados en casa con el progenitor que los tenga en su custodia en estos momentos. Los traslados al domicilio del otro progenitor no sólo están prohibidos (salvo casos especiales) sino que pueden ocasionarles un grave perjuicio en su salud.

La norma que aplicar en estos momentos es suspender el derecho de visitas.

En consecuencia, se deberán suspender los periodos de visita intersemanales, de fines de semana, y cualquier festividad (incluso el día del padre) mientras dure la situación de excepcionalidad provocada por el COVID-19.

Pero podrán darse excepciones a la norma. Por ejemplo, por motivos de salud de un miembro de la familia por tratarse de población mas vulnerable al virus (enfermos o ancianos) a quien debemos asilar todo lo posible.

También se puede dar una excepción a la regla general cuando existe una imposibilidad de cuidar al menor por cualquier causa, de manera que el progenitor que lo tanga en su cuidado no pueda atenderlo correctamente y deba ser el otro progenitor quien se haga cargo de él.

Uso de medios de comunicación alternativos

Muchos convenios reguladores de separación y divorcio incluyen clausulas que permiten a los progenitores que no dispongan de la custodia de los menores poder comunicarse con ellos a través de sistemas de comunicación en línea mediante vídeo conferencias, envío de mensajes mediante sistemas de mensajería instantánea tipo Whatsapp, etc.

Este el momento para aplicar la previsión del Convenio. Y, aunque no conste en el convenio o que la separación o divorcio no se haya realizado de mutuo acuerdo, también estos medios deben poder utilizarse para paliar en la medida de lo posible la imposibilidad de contacto con los hijos por culpa de la crisis ocasionada por el Coronavirus.

¿Se puede compensar el tiempo que no he estado con mi hijo?

Aunque estas compensaciones no están previstas, es necesario nuevamente aplicar el sentido común y, siempre que sea viable y posible, se debería compensar al progenitor que haya tenido que suspender las visitas con sus hijos. La forma de compensación se deberá pactar entre los progenitores.

También podemos compensar el pago de la pensión de alimentos, de manera que si estos días el menor se encuentra con el progenitor no custodio, que es quien paga aquel mes la pensión de alimentos, lo mas justo es que se le compense.

¡Informaros!

Somos muchos los que estos días trabajamos desde casa, por lo que es muy posible que vuestro Abogado/a pueda atenderos al teléfono para consultas sobre este tema. Los profesionales sabemos que incluso algunas organizaciones judiciales han acordado unificaciones de criterios sobre ejecución del régimen de guardia y visitas intersemanales y de fines de semana.